PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se PRORROGUE, por un lapso de ONCE MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en vista de no haber cumplido el mencionado joven con la obligación impuesta por este Juzgado y visto el resultado del informe médico forense psiquiátrico y psicológico. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE MESES, tiempo que dejó de cumplir la referida sanción, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), la cual deberá cumplir has.....