REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149°


RESOLUCIÓN No. 152-08 CAUSA Nº 1E-1201-07.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Privada ABOG. IRVIN ENRIQUE LEAL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción por once meses a los fines de que mi defendido cumpla con el régimen establecido por este tribunal, tomando en cuenta para el otorgamiento de este beneficio el resultado de la experticia medico psiquiatra realizada al joven, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “La Fiscalía observa efectivamente el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO), pero escuchadas como han sido las razones de su incumplimiento, basadas en su retardo mental leve, comprobado a través de examen médico forense psiquiátrico y psicológico es por lo que se solicita muy respetuosamente a este Tribunal prorrogue el tiempo de la sanción por once (11) meses, tiempo que dejó de cumplir la referida sanción, y a su vez se solicita se mantenga la misma porque no es contraria a su proceso de desarrollo, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 15-11-06, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 085-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 420 Y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS DURAN, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 17-04-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 17-04-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se PRORROGUE, por un lapso de ONCE MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en vista de no haber cumplido el mencionado joven con la obligación impuesta por este Juzgado y visto el resultado del informe médico forense psiquiátrico y psicológico. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE MESES, tiempo que dejó de cumplir la referida sanción, impuesta al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), la cual deberá cumplir hasta el día 18-02-2008; por no ser contrario al proceso de desarrollo del adolescente. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante el N° -08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 18-09-08, para así poder verificar si el mencionado joven adulto esta cumpliendo o no la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 152-08.


La Secretaria






CAUSA N° 1E-1201-07.-
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