REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUCION No. 153-08 CAUSA No. 1E-1384-08
En el día de hoy, Jueves Dieciochos (18) de Marzo de 2008, siendo las (11:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Publico Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 13-09-1992, No porta cédula de identidad, Hijo de (SE OMITE EL NOMBREDE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE) . Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifestamos estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 20-07 de fecha 12-12-2007, declaró la responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º 5º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, articulo 174 y 84 ordinal 3º ambos del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALBORNOZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas por el plazo de DOS (02) AÑOS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18-03-2009 y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que deberá comenzar a cumplirla a partir del día 19-03-2009, hasta el día 18-03-2010 . Comisionando para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida a la Coordinadora del Departamento de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal. 2.- Obligación de continuar en el área laboral y presentar la debida constancia al Tribunal. 3.- Acudir a los actos fijados por este Tribunal. 4.- La prohibición de consumo de bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar arma de fuego. 6.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 7.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 8.- Asistir a la Iglesia respectado su libre creer, debiendo consignar la constancia de estar asistiendo a la Iglesia. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 18-03-2010. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se ordena oficiar mediante el Nº 1223-08 a la Coordinadora del Departamento de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que vigile el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 153-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:45 de la tarde
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO


MGS. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 05

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)

LA REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)

LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
CAUSA No. 1E-1384-08
HMdeH/diana