¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos LERWIN ARAUJO y ADA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.474.744 y E-36.386.282, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor tiene una deuda actual por un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900°°), por concepto de pensiones de manutención caídas desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011.
¿ El ciudadano LERWIN ARAUJO, se comprometida pagar dicha deuda de la siguiente manera: La pensión mensual esta fijada en Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180°°), Quincenales, los cuales seguirá pagando en forma continua y fija, mas Cien Bolívares (Bs.100°°), quincenales para abonar la deuda, es decir que quincenalmente aportara la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.280°°), quincenales, pagándolos quincenalmente comenzando su cumplimiento a partir del 28 de febrero de 2011, y hasta el 30 de junio de 2011, el padre pagara .....