REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 18968.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Lerwin Araujo y Ada Blanco.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, abogada procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos LERWIN ARAUJO y ADA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.474.744 y E-36.386.282, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

• El progenitor tiene una deuda actual por un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900°°), por concepto de pensiones de manutención caídas desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011.
• El ciudadano LERWIN ARAUJO, se comprometida pagar dicha deuda de la siguiente manera: La pensión mensual esta fijada en Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180°°), Quincenales, los cuales seguirá pagando en forma continua y fija, mas Cien Bolívares (Bs.100°°), quincenales para abonar la deuda, es decir que quincenalmente aportara la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.280°°), quincenales, pagándolos quincenalmente comenzando su cumplimiento a partir del 28 de febrero de 2011, y hasta el 30 de junio de 2011, el padre pagara los Cien Bolívares (Bs.100°°), quincenales adicionales de la deuda, los cuales serán entregados a la ciudadana Ada Blanco, y esta deberá firmar recibo.
• Las partes se comprometen a los Gastos Médicos: El padre cubrirá el 50%, y la madre el otro 50%de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud del niño.
• En relación a los Gastos de Vestuario del Año: El padre cubrirá el 50% de los gastos y la madre el otro 50%.
• En relación a los Gastos Recreacionales: Cada una de las partes cubrirá los gastos del niño.
• En relación a los Gastos de Navidad: El padre se compromete aportar adicionalmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), para los gastos de navidad, así mismo se compromete a comprar el regalo de navidad.

Mediante esta sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:


• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos LERWIN ARAUJO y ADA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.474.744 y E-36.386.282, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor tiene una deuda actual por un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900°°), por concepto de pensiones de manutención caídas desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011.
• El ciudadano LERWIN ARAUJO, se comprometida pagar dicha deuda de la siguiente manera: La pensión mensual esta fijada en Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180°°), Quincenales, los cuales seguirá pagando en forma continua y fija, mas Cien Bolívares (Bs.100°°), quincenales para abonar la deuda, es decir que quincenalmente aportara la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs.280°°), quincenales, pagándolos quincenalmente comenzando su cumplimiento a partir del 28 de febrero de 2011, y hasta el 30 de junio de 2011, el padre pagara los Cien Bolívares (Bs.100°°), quincenales adicionales de la deuda, los cuales serán entregados a la ciudadana Ada Blanco, y esta deberá firmar recibo.
• Las partes se comprometen a los Gastos Médicos: El padre cubrirá el 50%, y la madre el otro 50%de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud del niño.
• En relación a los Gastos de Vestuario del Año: El padre cubrirá el 50% de los gastos y la madre el otro 50%.
• En relación a los Gastos Recreacionales: Cada una de las partes cubrirá los gastos del niño.
• En relación a los Gastos de Navidad: El padre se compromete aportar adicionalmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), para los gastos de navidad, así mismo se compromete a comprar el regalo de navidad.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 98. La Secretaria.


MBR/Cvm*
Exp. 18968.-