Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YENNY JOSEFINA GARCIA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.799.470, y a los ciudadanos MAVELGLETT DEL ROSARIO, MARAMI ROSELENA TORRES GARCIA, YVAN JOSE TORRES LUGO, titulares de la cedula de identidad Nº 15.320.266, 14.365.232 y 18.635.629 respectivamente, y al adolescente (NOMBRE OMITIDO), titular de la cédula de identidad N° 20.744.709, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano YVAN ALIRIO TORRES ARGUELLE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.708.107 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintinueve (29) de abril de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los.....