Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana NORIS COROMOTO LABRADOR CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.818 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DUILIO NINGALIS MONTIEL MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.802.583 y del mismo domicilio.
- SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la avenida 10, entre calles 68 y 69, en el sector conocido como tierra negra distinguida con el No. 68-115, de la nomenclatura municipal de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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