Visto el escrito de fecha cuatro (04) de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana RINA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.766.923, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.044, mediante el cual solicita copia mecanografiada de la solicitud de separación de cuerpos y bienes admitida por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 1999, de la sentencia de divorcio antes referida con la inserción de todos los datos identifica torios del inmueble que fue acordado en su única y exclusiva propiedad, determinada como Inmueble constituido por una casa –quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituida, que forma parte de la Urbanización Maranorte, segunda etapa – fase II, el cual esta situado en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a El Moján en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el N° 23-12, de la manzana N° 23, en el plano general de la Urbanización. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área de ciento setenta metros cuadrados (170 mts.2), con un frente de diez metros (10 mts) y un fondo de diecisiete metros (17 mts) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela 23-25; SUR: Que es su frente con calle 06; ESTE: Con la parcela 23-11 y OESTE: Con la parcela 23-13. La casa – Quinta tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (76,40 mts.2) y consta de: tres dormitorios principales; dos (02) baños, sala, comedor, cocina, lavadero y dos (02) closet. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1991, registrado bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 20, para lo cual acompaña copia certificada del documento de propiedad.
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente proceso de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y RINA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 10.446.109 y 7.766.923 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando los prenombrados ciudadanos, en relación a los bienes habidos en el matrimonio, un inmueble ubicado en la Urbanización Mara Norte, calle 06, casa No. 23-12 Maracaibo, indicando igualmente que dicho inmueble una vez sea cancelado en su totalidad, queda en absoluta y plena propiedad de la ciudadana RINA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, siendo admitida en fecha seis (06) de mayo de 1999, decretándose la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002), a solicitud del ciudadano GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y previa notificación de la ciudadana RINA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, el Tribunal dictó sentencia declarando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, estableciendo en relación a los bienes habidos en la relación matrimonial (…) Con respecto a la liquidación de los bienes habidos durante la unión matrimonial se ratifica y se homologa la partición amigable acordada en la presente solicitud (Capítulo Quinto), entre los ciudadanos GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y RINA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa, que tanto en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, como en el decreto dictado y en la sentencia de conversión en divorcio, no se especifican plenamente los datos identificatorios del bien inmueble descrito en el capitulo quinto de los bienes, particular 1) de la solicitud instaurada, observándose igualmente, que los datos contenidos en el documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el documento de liberación protocolizado ante la misma oficina en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil ocho (2008), consignados con la solicitud a la que se refiere la presente resolución, corresponden efectivamente a los datos del inmueble identificado en autos, esto es medidas, linderos y superficie; ordenando tener esta resolución como complemento de las actuaciones llevadas por este Tribunal, por lo que se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada para su registro, anexando a la misma, la solicitud de separación de cuerpos, el decreto y la sentencia, así como la presente resolución. Expídase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|