DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA IMPUESTA, a la adolescente, toda vez que se deja sin efecto la Medida prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y SE SUSTITUYE POR LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y F del citado artículo, debiendo el adolescente presentarse cada Veinte (20) Días en Departamento de Servicio Social, a los fines de recibir orientación y asistencia, asimismo se le Prohíbe acercarse a la víctima y a cualquiera de sus familiares, y de esta manera sujetarlo al proceso que se sigue en su contra. Notifíquese a las partes, e impóngase al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la pr.....