REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000329
ASUNTO : NP01-D-2009-000329
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En el día de hoy 07/10/09, siendo aproximadamente las 5:10 PM, el ciudadano, se encontraba en su negocio de nombre, ubicado en, cuando se presentaron dos sujetos que posteriormente quedaron identificados como: El adolescente, y quien resultó ser mayor de edad, de contextura delgada, de piel morena, de estatura baja, vestía un pantalón jeans claro y Chemisse de color verde claro, quien portaba un revolver de color negro con el cual sometieron al ciudadano, y lo despojaron del dinero (2.000.00 Bs.) con un anillo de plata y teléfono, dos laptos un escáner, un hidrojet, una bandeja de enfriamiento para laptos, luego ambos sujetos salieron corriendo con todos los objetos robados y el ciudadano, también corrió detrás de ellos con su arma de fuego en las manos y el les disparó en varias oportunidades quedando tirados a pocos metros del lugar en la acera la moto azul en la que se daban a la fuga llevándose las cosas que se habían robado resultando muerto en el acto el ciudadano, y lesionado el adolescente, quien fue trasladado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. ”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALIS BRITO
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa cursante a los folios 137 al 139 ambos inclusive, se ADMITEN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES de los ciudadanos, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para establecer la verdad de los hechos objeto de investigación. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Domiciliaria prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Este Tribunal tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad de la medida, y en base al principio de inocencia y de libertad, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, por las establecidas en el artículo 582 literales “ C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, DEBERÁ PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTE Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, medida esta que se acuerda a los fines de garantizar su comparecencia ante el Tribunal de Juicio.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, y copia certificada del presente auto al Departamento de Servicio Social. En Maturín a los Dieciocho Días del mes de Febrero de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUVE PEREZ.-