REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000045
ASUNTO : NP01-D-2010-000045
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
RESOLUCIÓN: CAMBIO DE MEDIDA
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2010, por la Abogada Teresa de Abreu, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Estado Monagas, y actuando en representación del adolescente, quien solicita el cambio de la Medida Cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual le fue impuesta en el momento de su presentación, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 11 de Febrero del presente año, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal, a quien se le imputó la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con concatenado con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de el ciudadano.
Asimismo se observa que en esa oportunidad de ser oído, el Tribunal le Decretó Medida Cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien debía permanecer recluido en la Entidad Socio Educativo José Francisco Bermúdez hasta tanto consigne los requisitos de los fiadores.
Ahora bien, en cuanto a la Fianza Personal esta trae como consecuencia la presentación por ante este Tribunal de dos personas idóneas de solvencia moral, con sus respectivas cartas de trabajo, constancia de residencia e identificaciones, que se comprometan a que la adolescente en referencia cumpla con el proceso que se le sigue, y acuda al Tribunal las veces que se le requiera, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, solicitando la defensa un cambio de dicha Medida, por cuanto la familia del adolescente no cuenta con los recursos económicos necesarios para comprometerse con una Fianza Personal, al igual que su núcleo familiar.
Tomando en cuenta que el adolescente, se encuentra Privado de Libertad, considera procedente este Tribunal modificar la Medida Impuesta, dejando sin efecto la prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y se Sustituye por las previstas en los literales C y F del citado artículo, medida esta que se toma en base al principio de necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que la Detención se aplica como medida de último recurso y cuando no exista otra forma de sujetarlo al proceso, debiendo el adolescente presentarse cada Veinte (20) Días en Departamento de Servicio Social, a los fines de recibir orientación y asistencia, asimismo se le Prohíbe acercarse a la víctima y a cualquiera de sus familiares, y de esta manera sujetarlo al proceso que se sigue en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA IMPUESTA, a la adolescente, toda vez que se deja sin efecto la Medida prevista en el literal G del artículo 582 Ejusdem, y SE SUSTITUYE POR LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y F del citado artículo, debiendo el adolescente presentarse cada Veinte (20) Días en Departamento de Servicio Social, a los fines de recibir orientación y asistencia, asimismo se le Prohíbe acercarse a la víctima y a cualquiera de sus familiares, y de esta manera sujetarlo al proceso que se sigue en su contra. Notifíquese a las partes, e impóngase al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y de la decisión de fecha 11/02/10 al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN.-