DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LAZARO RAMON TORNA PEREZ Y PATRICIA EMANUELS DE TORNA, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. E-84.402.793 Y V-9.743.695 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la autoridad civil de Harvey Rudin, en la ciudad de Hialeah, Condado de Dade, Estado Florida de los Estados Unidos de América, en fecha 09 de Julio de 1996, debidamente insertada en los libros de matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, inscrita en el acta No. 12, año 2008.-
c) Con respecto a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será.....