REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04601
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA LOURDES SANCHEZ MATOS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado NELSON JOSE ZAMBRANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.834.090 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.625, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.841.254; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 28 de noviembre de 2011, anotado bajo el N° 85, Tomo 165 de los libros respectivos; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.722.212, fallecido ab-intestato el día 25 de octubre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 16 de enero de 2012; oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 19 de diciembre de 2011.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 333 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 542, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Manrique Municipio Bolívar del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Lourdes Sánchez Matos y el causante, signada con el N° 17 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALEXY JOSE URDANETA PALMAR, ARVIN FRANCISCO URDANETA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.149.915, V-4.143.916, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ MATOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ MATOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 41. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4601
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