REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 18729.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: MARIA ELENA MORENO GONZALEZ y GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA MORENO GONZALEZ y GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.284.712 y 17.953.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 10 de enero de 2011, se admitió la anterior solicitud y se decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-

En fecha 25 de enero de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 24 de enero de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana MARIA ELENA MORENO GONZALEZ, debidamente asistida, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

En fecha 16 de diciembre de 2011, se libró boleta de notificación al ciudadano GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA, quien se dio por notificado en fecha 12 de enero de 2012.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIA ELENA MORENO GONZALEZ.

• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, del padre, podrá retirar a su hija menor (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los días lunes, martes, miércoles, jueves del hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.)para ayudarla con sus labores es colares y retornarla a as seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo se establece que los días viernes la menor podrá dormir con su progenitor retornándola el día sábado a las seis de la tarde (06:00 p.m.) ambos progenitores establecen que cuando la menor tenga el disfrute de una fiesta infantil este disfrutare será respetado por ambos progenitores, y el dia viernes que no le correspondió al progenitor este disfrute, lo retirara del hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y lo retornara a las seis de la tarde (06:00 pm.). Para los fines de semana el progenitor, los sábados la retirara del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 p.m.) y la retornara a las seis de la tarde (06:00 pm.) los días domingo del fin de semana que el progenitor no tenga el disfrute del fines de semana completo, el padre la retirara a las dos de la tarde (02 p.m.) y la retornara a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de manera alternada. Igualmente ambos progenitores se comunicaran el día que la menor tenga alguna fiesta, o evento para modificar el día sábado o domingo, en épocas de navidad, el 24 con su padre la retirara del hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la retornara el 25 de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y el 25 y 31 de diciembre lo pasara con su madre, y el 01 de enero compartirá con su progenitor retirándola del hogar materno desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (07:00 p.m). Queda entendido y así lo manifiestan los progenitores que durante la permanencia de la menor con cualquier de ellos no podrán consumir bebidas alcohólicas o realizar cualquier acto que vaya en contra de las buenas costumbres y modales. Igualmente la menor pasara el día de cumpleaños de su padre y el día del padre con el mismo, el día de cumpleaños de su madre y el día de la madre con la misma.-

• En relación a la obligación de manutención, el ciudadano GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA, se compromete a cancelar una obligación de manutención de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cheque a nombre de la progenitora. Y a su vez conviene en sufragar, el cincuenta por ciento (50%) que ocasione por vestuario, educación, inscripción, uniformes, útiles escolares, mensualidades, escolar, medicamentos, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el normal desarrollo físico e intelectual de su menor hija. Con respecto a los gastos navideños el padre se compromete a sufragar tales necesidades de estreno y juguete en un 50%. Ambas partes convienen y se comprometen que no se presentaran en los sitios de trabajo perturbar las labores de ambos.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIA ELENA MORENO GONZALEZ y GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.284.712 y 17.953.867, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de junio de 2008, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 112, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña MARIA ELENA MORENO GONZALEZ, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana ALIDEY CAROLINA BOHORQUEZ AMESTY. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, del padre, podrá retirar a su hija menor (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los días lunes, martes, miércoles, jueves del hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.)para ayudarla con sus labores es colares y retornarla a as seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo se establece que los días viernes la menor podrá dormir con su progenitor retornándola el día sábado a las seis de la tarde (06:00 p.m.) ambos progenitores establecen que cuando la menor tenga el disfrute de una fiesta infantil este disfrutare será respetado por ambos progenitores, y el dia viernes que no le correspondió al progenitor este disfrute, lo retirara del hogar materno a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y lo retornara a las seis de la tarde (06:00 pm.). Para los fines de semana el progenitor, los sábados la retirara del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 p.m.) y la retornara a las seis de la tarde (06:00 pm.) los días domingo del fin de semana que el progenitor no tenga el disfrute del fines de semana completo, el padre la retirara a las dos de la tarde (02 p.m.) y la retornara a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de manera alternada. Igualmente ambos progenitores se comunicaran el día que la menor tenga alguna fiesta, o evento para modificar el día sábado o domingo, en épocas de navidad, el 24 con su padre la retirara del hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la retornara el 25 de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y el 25 y 31 de diciembre lo pasara con su madre, y el 01 de enero compartirá con su progenitor retirándola del hogar materno desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (07:00 p.m). Queda entendido y así lo manifiestan los progenitores que durante la permanencia de la menor con cualquier de ellos no podrán consumir bebidas alcohólicas o realizar cualquier acto que vaya en contra de las buenas costumbres y modales. Igualmente la menor pasara el día de cumpleaños de su padre y el día del padre con el mismo, el día de cumpleaños de su madre y el día de la madre con la misma. 4) En relación a la obligación de manutención, el ciudadano GILDARDO JAVIER FALLA URDANETA, se compromete a cancelar una obligación de manutención de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cheque a nombre de la progenitora. Y a su vez conviene en sufragar, el cincuenta por ciento (50%) que ocasione por vestuario, educación, inscripción, uniformes, útiles escolares, mensualidades, escolar, medicamentos, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el normal desarrollo físico e intelectual de su menor hija. Con respecto a los gastos navideños el padre se compromete a sufragar tales necesidades de estreno y juguete en un 50%. Ambas partes convienen y se comprometen que no se presentaran en los sitios de trabajo perturbar las labores de ambos.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 45, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-
La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp.18729.-