Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima ZULEIMA DEL CARMEN CALDERA PLAZA, a favor del ciudadano EUDO ANTONIO GIL OCHOA, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-07-1961, de 49 años de edad, comerciante, hijo de Eudo Ochoa y Rita, titular de la cedula de identidad Nº 9.716.384, residenciado en Cecilio Acosta con Bella-Vista, edificio la Guajira, conserjería Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7.....