ASUNTO : VP02-S-2008-002575
RESOLUCION N°.-000077-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 18 de Enero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: EVELIO FLORES RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.833.004, con domicilio en Barrio primero de agosto, sector San Miguel (Los Plataneros) calle 95A, No. 60C-53, teléfono 02617864612 y 04161623665, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Julio de 2009, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 29 de Agosto de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EVELIO FLORES RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.833.004, con domicilio en Barrio primero de agosto, sector San Miguel (Los Plataneros) calle 95A, No. 60C-53, teléfono 02617864612 y 04161623665, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO En fecha: 27 de Septiembre de 2008, quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano: EVELIO FLORES RAMIRAZ estaba ingiriendo bebidas alcohólicas con el hijo mayor de ella, y cuando este la miró comenzó a insultarla con palabras obscenas , arremetiendo contra ella, lanzándole un golpe en el ojo izquierdo y en varias partes del cuerpo. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-002575; Asimismo en fecha: 12 de Mayo de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EVELIO FLORES RAMIREZ identificado previamente, con auto de entrada de fecha: 20 de Mayo de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día Viernes 05 de Junio de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 06 de Julio de 2009 se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. 2.) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3) Se le prohibió cambiar de residencia y en caso de hacerlo tenía que notificar a su delegado de prueba. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente al delito, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 18 de Enero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado: MANUEL ARAUJO; e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se verifique que el imputado haya cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal, a fin de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, se verifico que al folio 60 se constata el informe de la unidad técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones y siendo que actualmente ellos viven juntos, y según lo manifestado por la victima todo esta bien, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EVELIO FLORES RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.833.004, con domicilio en Barrio primero de agosto, sector San Miguel (Los Plataneros) calle 95A, No. 60C-53, teléfono 02617864612 y 04161623665, Municipio Maracaibo del Estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “yo cumplí con mis obligaciones que me impuso el tribunal, es decir, todo lo que me indico el tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a las Defensoras Privadas Abogadas. NILDA ROMERO Y ROCIO PEREA, quienes expusieron: " solicito el sobreseimiento por cuanto reposa en actas el informe favorable por parte de la Unidad Técnica, es decir, mi representado ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida de restricción personal a mi defendido y solicito copias de la causa, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO. Víctima en la presente causa, quien manifestó: “ya él no me agredió mas con hechos de violencia de verdad se esta portando bien por ahora, es todo.” .Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras de que el acusado de autos no volvió a cometer hechos de violencia en su contra y según consta en el oficio de fecha 18 de Agosto de 2010 identificado con el Nº 4461-10 suscrito por la Abogada DEICY MORENO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba en de MANERA SATISFACTORIA Y RESPONSABLE y Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Julio de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EVELIO FLORES RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.833.004, con domicilio en Barrio primero de agosto, sector San Miguel (Los Plataneros) calle 95A, No. 60C-53, teléfono 02617864612 y 04161623665, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por la comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO. De conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: EVELIO FLORES RAMIREZ .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima ELVIRA YADIRA SANCHEZ CASTILLO, a favor del ciudadano EVELIO FLORES RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.833.004, con domicilio en Barrio primero de agosto, sector San Miguel (Los Plataneros) calle 95A, No. 60C-53, teléfono 02617864612 y 04161623665, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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