Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, , ciudadanos EULALIA MARIA LUJAN DAVILA Y JULIO ALFREDO LOPEZ ARGEL , venezolana el primero, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.641.416 y el segundo de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad numero V-E-83.490.061, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Seis de Octubre del Dos Mil y Dos, por ante el Jefatura Civil Municipio Foráneo José Nucete Sardi, Los Naranjos, Estado Mérida respectivamente, , tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 08 acompañada a los autos en copia certificada.
.....