Exp.3094
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO CRESPO GÓMEZ y CLAUDIO OMAURO VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL LÓPEZ, yodos identificados en el escrito que antecede, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto de actas se observa que el acto del matrimonio civil convenido entre los solicitantes fue celebrado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DEL MUNIICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con sede en Ciudad Ojeda, Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La …
…Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dece y cuarenta minutos de la mañana (12:40 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|