DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 numeral 3° del Código Civil, incoado por el ciudadano, FREDDY LUIS HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.036.032, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia;, en contra de la ciudadana, LILIANA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.001.347, del mismo domicilio
b) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
E.....