REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03521
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.492 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada BETHY ANTUNEZ ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.866; solicitando se declare junto a sus hermanos las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano JOSE JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERACLIO BARAZARTE FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.526.560 fallecido ab-intestato el día 03 de mayo de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de enero de 2009, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante JOSE HERACLIO BARAZARTE FERNANDEZ signada con el N° 340 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias certificadas del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1795 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo el Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1089 emanada de la Prefectura de la Parroquia Pedro maría Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de los ciudadanos CARLOS JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, signada con el N° 535 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JOSE JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, signada con el N° 856 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE LUIS SEGURA ORDOÑEZ, MARIA EULOGIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.918.957 y 5.050.070, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ y JOSE JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HERACLIO BARAZARTE FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS JAVIER BARAARTE ANTUNEZ y JOSE JAVIER BARAZARTE ANTUNEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HERACLIO BARAZARTE FERNANDEZ, quien falleció en el Estado Táchira; según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 37. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia