Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de Tacha de Documento Público intentada por la ciudadana Marlly´s Chiquinquirá Ortega Oliveira, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.402.594, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; contra del ciudadano Juan Carlos Castro Rivas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.481.154, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide.
2. NULA el acta de nacimiento No. 1.441, de fecha 17 de diciembre de 2002, inserta en el libro de nacimientos No. 4, llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la niña XXX.....