REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 18 de enero de 2010
199º y 150º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Ricardo Jesús Arrieta Nuñez y Jholimar del Carmen Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.116.205 y V-16.187.142, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Oriana Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.897. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niños y/o adolescente xxxxxxxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, en esta ciudad y municipio Maracaibo, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, su desarrollo integral, y en lo futuro su horario de estudio. Los fines de semana podrás ser alternados entre ambos progenitores, dicho régimen podrá ser ampliado previo consentimiento de los progenitores. Las vacaciones escolares futuras, semana santa, carnaval, decembrinas y demás fines de semana o días feriados, serán acordadas de común acuerdo entre ambos progenitores, bajo el siguiente esquema: Hasta que el niño de autos, cumpla 07 años de edad permanecerá siempre con su madre los dias 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año cumplidos como sean los 07 años pasará con su progenitora los dias 24 y 31 de diciembre de cada año, quedando con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año. EN lo que respecta a vacaciones escolares futuras, semana santa, carnaval, decembrinas y demás fines de semana o dias feriados, antes de cumplir los 07 años el menor permanecerá con su progenitora, cumplidos como sean los 07 años, serán acordados entre ambos progenitores. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs.400,00) mensuales. Asi mismo el padre se compromete a suministrarle una cuota especial de Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.500,00) para cubrir los gastos decembrinos. Los gastos adicionales como atuendos, honorarios médicos, medicina, seguro médico, serán cubiertos por el progenitor Ricardo Jesús Arrieta Nuñez. Los gastos de inscripción, matricula mensual, uniformes escolares, útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores. Los gastos que se ocasionen en relación a la época de vacaciones escolares, serán cubiertos por el progenitor Ricardo Jesús Arrieta Nuñez, para lo cual se ofrece a cancelar la cantidad de Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.500,00) que serán destinados a la recreación del niño .Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 53.






Exp.15779.-
GAVR/luisa.-