este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA ACTORA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena la devolución de los documentos consignados, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del .....