REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.468
La presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, fue interpuesta por la ciudadana YLIANA JOSEFINA ARAUJO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.283.906, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho abogada MARÍA EMILIA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.742, incoado contra la ciudadana IRMA DE PINTO, venezolana, mayor de edad y de igual domicilio.
Admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó la citación de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANTONIO PINTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.801.239, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante Edicto que debía ser publicado en los Diarios La Verdad y Panorama de esta localidad, dos veces por semana en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la primera publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, una vez vencido el lapso de comparecencia, se ordenó la citación de la heredera conocida, ciudadana IRMA PINTO, así como del defensor ad-litem de todos, si fuere el caso, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualesquiera de ellos para dar contestación a la demanda, en las horas comprendidas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, la parte actora, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y presentó diligencia en la cual desistió de la demanda.
Verificado que la ciudadana YLIANA ARAUJO ALMARZA, se encuentra plenamente facultada para este acto; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA ACTORA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena la devolución de los documentos consignados, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.468. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Mhc/yccv.-
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