Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) propusiere la profesional del derecho LESBIA MARÍA MARTÍNEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689 y de este domicilio, invocando su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS BARINZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de mayo de 2007, bajo el No. 27, Tomo 83-A., en contra de la sociedad mercantil JHONSON ANGRISANI y NEUMANN, TÉCNICOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (JANTESA) domiciliada en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Es.....