PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HECTOR JOSE RAMÍREZ FLORES, DEIMAR ALEJANDRO ACOSTA SALAS, OSCAR GREY CORREA RUIZ y DEYANIRA DE LA CRUZ JÍMEREZ RIOS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 18-10-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.263.469, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Karina de Jiménez y de Pablo Gimenez, residenciado en el Barrio Las Flores, Manzana 17, casa n° 04, a 6 casas del expendio de licores en el Vigía, estado Mérida, teléfono 0426-4977849, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadano.....