REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1310-2010.
C02-15.851-2010.
24-F16-1815-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: DEIRO ANTONIO BRACHO PÉREZ, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada Veinte (20) días, a cada Sesenta (60) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 04 de Septiembre de 2010, este despacho mediante resolución No. 0914-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: DEIRO ANTONIO BRACHO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Ocho (08) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y donde vendan sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAYDE CAROLINA CAMACH GIL.
Por otra parte, ciertamente en fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo (S), mediante el cual requirió a favor de su defendido la reconsideración de la medida de presentación periódica y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones , a cada Treinta (30) días, que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de la obligación impuesta, acordando este Despacho mediante decisión Nº 0059-2010, de fecha 22 de Enero de 2010, extender el lapso de presentaciones que viene cumpliendo el mimo de cada Ocho (08) días, por cada Veinte (20) días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 22 de Enero de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de Cuarenta y Cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: DEIRO ANTONIO BRACHO PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 28-06-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.785, hijo de Noemí de Bracho y de Gonzalo Bracho, obrero, soltero, residenciado en la av. 22, sector La bandera, casa N° 13-604, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.851-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAYDE CAROLINA CAMACH GIL, de cada veinte (20) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1310-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 4264–2010.-
ABG. LA SECRETARIA (S),
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
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