REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISION N° 1307-2010
CO2-21.815-2010.
24-F16-2408-2010.

En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA; interpuesta por el ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el apoderado judicial del solicitante DR. HECTOR ADAN MEDINA, defensor privado, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, quien expuso: “En nombre de mi asistido solicito la entrega material del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra plenamente demostrado que el señor GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, es el propietario y poseedor legitimo del vehículo identificado en autos, no existiendo terceros que aleguen derecho sobre el bien, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 01/09/10, en la cual informa al ciudadano solicitante GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, la negativa de entrega de vehículo por cuanto el resultado de la experticia practicada al mismo resultó que la placa de serial carrocería (VIN), se encuentra suplantado y el serial del chasis falso, según experticia suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la entrega de vehículo emanada de la Fiscalía General de la República, según circular N° DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, así mismo, este representante fiscal, hace del conocimiento a este Tribunal, que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación penal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la exposición del abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR ADAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 83.230, quien actúa como abogado asistente del solicitante en la presente causa ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano URDANETA BRACHO GILBERTO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.494.846, por apreciarse que la placa identificadora del serial de carrocería (VIN), signadas con los caracteres alfanuméricos CCD14BV213129, ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero se encontraba falsa y suplantada, que el serial del CHASIS, signado con los caracteres alfanuméricos CCD14BV213129, ubicado en la cara superior del riel derecho a la altura de la rueda delantera se encontraba falso, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, con sede en Puente Venezuela del Zulia. SEGUNDO: Consta al folio treinta y dos (32) del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.044.843, fundamentando tal pronunciamiento en el resultado de la experticia practicada al mismo por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, resultó que la placa de serial carrocería (VIN), se encontraba suplantada y el serial del chasis falso. TERCERO: Consta del folio 07al folio 09, Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA, en la que se concluye: 1.- La placa VIN, se determinó FALSA y SUPLANTADA. 2.- El serial de identificador del CHASIS, se determinó FALSO. 3.- El serial identificador del MOTOR, se determinó ORIGINAL. CUARTO: Consta al folio dieciséis (16), Certificado de Circulación, perteneciente al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA. QUINTO: Consta al folio veinticuatro (24), Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.044.843, del vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA. SEXTO: Consta al folio veintiséis (26) acta de Experticia de Documento de fecha 03-03-2010, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL. SEPTIMO: Consta del folio treinta (30), Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a un vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA, en la que se concluye: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero del conductor identificada con los dígitos CCD14BV213129, se determinó FALSA, en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación. 2.- El serial que identifica el chasis donde se observan los dígitos CCD14V213129, se determinó FALSO, observándose que el troquel utilizado para estampar el mismo difiere del uso por el fabricante. 3.- Presenta motor GMC 8 CIL, dejándose constancia que no fue posible visualizar serial impreso en el mismo por carecer de herramientas para el momento. De igual forma dicho motor no es el original de la unidad y responde a producción extranjera (Importado). 4.- Dicho vehiculo fue sometido proceso de reactivación de caracteres borrados sobre metal, no logrando visualizar rastro alguno de los dígitos anteriores. Asimismo, se hace acotación que las matrículas 38N-SAP pertenecientes al vehículo en estudio verificadas por SIPOL no presentan SOLICITUD y a través de enlace C.I.CP.C-SETRA los mismos aparecen registradas a nombre del ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA. OCTAVO: Consta al folio treinta y siete (37), Documento mediante el cual el ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, declara y confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 83.230. NOVENO: Consta al folio sesenta y tres (63), Original de Factura N° 3935, de fecha 15-07-2008, emitida por la Empresa Importadora Las Américas C.A., a nombre del ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega en calidad de depósito al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.044.843, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 73, CASA n° 95-60, a 200 metros de la terraza Perdomo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0261-7567131 y 414-6306909, quien tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 23.761, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Entrega en calidad de deposito al ciudadano GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.044.843, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 73, CASA n° 95-60, a 200 metros de la terraza Perdomo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0261-7567131 y 414-6306909, quien tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 23.761, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; COLOR BLANCO; PLACA 38N-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV213129; AÑO 1981; USO CARGA; quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público, cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Con la firma de la presente acta, queda comprometido tanto el apoderado judicial como el solicitante ciudadano: GILBERTO DE JESUS URDANETA VERA, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones por las cuales le fue acordada la entrega del vehículo descrito en actas. Quedó asentada la presente decisión bajo el 1307-2010. Se ordena oficiar al Estacionamiento del Puesto de la Guardia Nacional Redoma de Casigua. Se libró oficio bajo el N° 4261-10. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN


EL DEFENSOR PRIVADO


HECTOR ADAN MEDINA

ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER