este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana NIDIA OROZCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.050.179, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.297.981, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECIDE.-