En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las abogadas JOSEFA PINEDA, BLANCA YANINE RUEDA y SUMY HERNANEZ, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO, ello de conformidad con el Literal "E" del artículo 561 de la Ley O.....