REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 17 de diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha 16/12/09, suscrita por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA LEON RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, INPRE. 38.846, este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano BERNARDO CARRILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.211.811, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. SEGUNDO: Decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000) por concepto de vacaciones anuales que le corresponden al referido ciudadano. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000) por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarles lo acordado en la presente resolución. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 2510-09, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 1375-09 .

EL SECRETARIO
EXP. 1U-8300-08
CLMG/mctj