REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 16306.-
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: REINALDO BARROSO CHACIN.
Demandada: ANA KARINA DELGADO MONTERO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.624.090, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.828, quien obra a favor y único interés de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra de la ciudadana ANA KARINA DELGADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.579.832, de este domicilio .

En fecha 26 de octubre de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación de la ciudadana ANA KARINA DELGADO MONTERO, antes identificada .

En fecha Cinco (05) de noviembre de 2009, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha tres (03) de noviembre de 2009.

En fecha 15 de diciembre del presente año 2009, los ciudadanos ANA KARINA DELGADO MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-20.579.832, asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.644, y el ciudadano REINALDO BARROSO, titular de la cedula de identidad No. V-16.624.090, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) por concepto de manutención, los cuales serán fraccionados de la siguiente manera para los días 15 de cada mes le será depositado la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), y Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) que serán depositados para los últimos de cada mes; dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada por la progenitora la cual informara oportunamente al Tribunal.-
- Con respecto al renglón Salud, el progenitor se compromete a mantener a la niña de autos inscrita en seguro de la empresa para la cual labora. Asimismo el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos, asimismo la progenitora se compromete a informarle al progenitor cuando la niña de autos se encuentre enferma.-
- Para el mes de Diciembre el progenitor cubrirá la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) y adicionalmente a esto el juguete. Ahora bien con respecto a este mes de diciembre del año 2009 el progenitor le depositara la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) lo cual corresponde al remanente del rubro de diciembre.-
- Con respecto a la educación ambos progenitores acuerdan que para cuando la niña tenga edad escolar, los útiles y los uniformes serán cubiertos el cien por ciento (100%) por el progenitor, y la inscripción escolar, cuotas mensuales y transporte serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo termino se leyó y conformes firman.-
- Finalmente amabas partes acuerdan la suspensión de la medida de embargo decretada en el expediente 16473. Asimismo ambas partes acuerdan que en caso de retiro, despido y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano REINALDO BARROSO, debe retenerse el diez (10%) por ciento de la prestaciones sociales y remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: REINALDO BARROSO CHACIN y ANA KARINA DELGADO MONTERO, antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: REINALDO BARROSO CHACIN y ANA KARINA DELGADO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.624.090 y V.- 20.579.832, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,oo) por concepto de manutención, los cuales serán fraccionados de la siguiente manera para los días 15 de cada mes le será depositado la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), y Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) que serán depositados para los últimos de cada mes; dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada por la progenitora la cual informara oportunamente al Tribunal.-
- Con respecto al renglón Salud, el progenitor se compromete a mantener a la niña de autos inscrita en seguro de la empresa para la cual labora. Asimismo el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos, asimismo la progenitora se compromete a informarle al progenitor cuando la niña de autos se encuentre enferma.-
- Para el mes de Diciembre el progenitor cubrirá la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) y adicionalmente a esto el juguete. Ahora bien con respecto a este mes de diciembre del año 2009 el progenitor le depositara la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) lo cual corresponde al remanente del rubro de diciembre.-
- Con respecto a la educación ambos progenitores acuerdan que para cuando la niña tenga edad escolar, los útiles y los uniformes serán cubiertos el cien por ciento (100%) por el progenitor, y la inscripción escolar, cuotas mensuales y transporte serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo termino se leyó y conformes firman.-
- Suspendidas las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, por ante este Despacho, en fecha 27 de noviembre de 2009, en la causa contentiva de Obligación de Manutención, expediente No. 16473, y ejecutadas en fecha 14 de diciembre del presente año, en consecuencia acuerda Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO BARROSO CHACIN y ANA KARINA DELGADO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.624.090 y V.- 20.579.832, respectivamente, en cual las partes acordaron, retener el concepto que recae sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales que perciba el demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
- Se Insta a las partes intervinientes en el presente juicio a consignar copia debidamente certificada del la presente resolución, al expediente No. 16473, que cursa por ante este mismo despacho, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 94, y se oficio bajo el Nº 09- 4329-.

Exp. No. 16306.-
MBR/JPGC.-