a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LIMARYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ y ANTONIO JOSE BERMUDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.832.403 y 13.931.0759 respectivamente; a favor de su niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:- - El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales, para los gastos de manutención, la cual será depositada en la cuenta de ahorro No. 0134-0079240792213553, aperturada en el Banco Banesco a nombre de la progenitora.
- El progenitor se compromete a mantener a su hijo inscrito en el seguro que ofrece la empresa para la cual labora, qu.....