REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre dos mil nueve (2.009), siendo las Once, horas de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Empresa ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A. “ALESCA”, ubicada en la avenida principal de San Francisco, con avenida unión manzanillo, después de la Plaza de las Banderas, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YENIRE ISABEL ARAVICHE SOLER, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.327.297, contra el ciudadano CHRISTIPHER REGINES MATA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.353, a favor del niño y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JOSE ANIBAL REYES MUJICA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.086.201, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CHRISTIPHER REGINES MATA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.097.353, como empleado, al servicio de la Empresa ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A. “ALESCA”, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente: JERAMIAS JAIN MATA ARAVICHE; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en l época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15100). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado, al servicio de la Empresa ALIMENTOS LA ESMERALDA, C.A. “ALESCA”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4396-2009.-
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