En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 10-05-07 a los imputados YIXON JOSE MENDEZ ARTIGAS de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-85, Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Obrero, Cédula de identidad No. V- 17.951.395, hijo de María Antonia Artiga Villegas y Eduardo Francisco Méndez, residenciado en la Circunvalación 3, Barrio Villa Eclipse, entrando por el Supermercado el Sol, al lado del estadio Enelven, casa S/N Color Verde, Maracaibo Estado Zulia, y EVELIO ANTONIO MENDEZ ARTIGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Mene Grande, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 11-06-82, Soltero, de Profesión u Oficio.....