REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000075
ASUNTO : VP11-D-2006-000075
DECISION: REFORMA del COMPUTO de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, actualmente prestando el Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO. .
VICTIMAS: Ciudadanos ANDRES ELOY GONZALEZ, MAYULIS RODRIGUEZ, ANGEL ALBERTO CIRA QUERALES y JUAN CARLOS ULACIO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZ: Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
SECRETARIA: Abog. LILIANA YANCEN URDANETA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.
PRIMERO: En fecha 04-12-07, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada mediante PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito arriba mencionados (folios 185 al 189 pieza principal del asunto).
SEGUNDO: En fecha 07-02-08, se realiza el CÓMPUTO correspondiente, imponiéndole de la sanción por la cual fue condenado por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, vale decir de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA estableciéndose como fecha cierta de culminación de la misma el día OCHO (08) FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010) (folios 201 al 204 pieza principal).
TERCERO: En fecha 20-02-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la imposición del CÓMPUTO a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, manifestando el joven sancionado: “entiendo el contenido de la decisión que se me acaba de ser explicada, y me comprometo a cumplir con la misma, así mismo informo que estoy prestando Servicio Militar en el Cuartel Libertador en la Ciudad de Maracaibo y culmino a finales de Noviembre del 2.008…” (Folios 178 al 180 segunda principal).
CUARTO: Posteriormente, tal como se evidencia en el acta de comparecencia de fecha 15 de diciembre de 2008, el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente acompañado de su progenitora la ciudadana (SE OMITE), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- (SE OMITE), manifiesta a este Tribunal “Ciudadano juez, informo que culmine con el servicio Militar obligatorio, a tal efecto consigno copia del carnet militar, así como también copia simple del Diploma de Reconocimiento a mi nombre de fecha 08 de Diciembre de 2008, en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con el Servicio Militar Obligatorio”.
Cabe entonces aplicar lo previsto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el último aparte, el cual dispone: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”
En el mismo sentido, tenemos el artículo 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, relativo a las funciones que le son inherentes al Juez de Ejecución, pauta.
“…a.- Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En este orden de ideas en el presente caso surgen nuevas circunstancias, que evidenciadas de manera fehaciente, imponen dicha reformulación, y siendo que actualmente el joven sancionado ya no se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en el EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO DE VENEZUELA. 1RA DIVISION DE INFANTERIA, 11 BRIGADA DE INFANTERIA. 114 G.A.C G/B PEDRO MARIA FREITES, COMANDO, MARACAIBO, por haber culminado el mismo satisfactoriamente, por lo tanto es deber de quien juzga adecuar el contenido de las sanciones, dado que las medidas sancionatorias contenidas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, tienen una finalidad primordialmente educativa y como objetivo esencial persiguen educar al joven en conflicto con la Ley Penal, en el sentido de dotarlo de herramientas para que pueda vivir adecuadamente en su entorno familiar y social. Y ASI SE DECIDE.
Por lo cual considera quien juzga, en cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, REFORMULARLA EN EL SIGUIENTE SENTIDO, TENIENDO EN CONSIDERACION, que la misma se determina en la asignación, al sancionado, de obligaciones o prohibiciones, tanto para regular el modo de vida, como para promover y asegurar su formación, pues lo que se persigue es la dotación de herramientas que le permitan asumir responsabilidades y que lo hagan convivir en forma adecuada con su familia y con la sociedad, por lo que tomando en cuenta la personalidad del joven sancionado, entonces se procede a MODIFICAR e imponerle como OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, de este Tribunal 2.- Prohibición de reincidir en conductas transgresoras. Dicha medida tiene un lapso de duración de DOS (02) AÑOS, revisable de oficio o al momento de presentarse cualquier incidencia que así lo amerite, estableciéndose como fecha cierta de culminación el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, actualmente prestando el Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia , decretada en fecha 04-12-2007, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas con ocasión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo dar cumplimiento efectivo a las obligaciones signadas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR al joven sancionado y a sus representantes legales, a los fines de imponerlo de las pautas a seguir en el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2009 a las ONCE (11) DE LA mañana, así mismo a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera para su conocimiento.
TERCERO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, sobre lo aquí decidido para darle seguimiento conductual al referido sancionado, ordenando REMITIR copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL,
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró bajo el número 245-2008, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
Abog. LILIANA YACEN URDANETA.