DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YOLEIDA MARINA MELEAN CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 5.816.755, quien actúa asistida por el Profesional del Derecho AUER BARRETO COLÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 43.480. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión distinguida con el N° 3830-08, dictada en fecha 21-10-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado negó la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: Marca: Honda, Tipo: Sedán, Color: Azul, Año: 2005, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1HGCM56605A08872, Placas: GBF-78K, a la ciudadana antes mencionada, de conformidad con .....