REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 13540.-
Causa: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: Hipolito de Jesús Cortez Calderón y Florencia Maria Ayala.-
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo en interés y beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1169, que corre inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, presentada en fecha 16 de septiembre de 1991, y nacida el día 05 de agosto de 1990, hijo de los ciudadanos Hipolito de Jesús Cortez Calderón y Florencia Maria Ayala Cabarcas, pero es el caso, que al momento de la presentación de la niña (hoy adolescente) su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 16.758.486, tal como se evidencia en la tarjeta alfabética emanada de la onidex del estado bolívar, que corre inserto en el folio siete (07) del presente expediente.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que para el momento de la presentación de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, posterior a la presentación su progenitora al momento de la presentación de la adolescente su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 16.758.486, y la misma sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hija, que aparece en la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hija, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.
II
Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…
ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”
Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 1169, de la (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que reposa en el archivo en la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, a fin de garantizar a la adolescente antes nombrada sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por lo que su numero de cedula de identidad es V- 16.758.486, respectivamente. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 1169, del libro de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1169, perteneciente a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora de la adolescente ciudadana FLORENCIA MARIA AYALA, por lo que numero de cedula de identidad es V- 16.758.486, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2008 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria:
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Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 47.-
MBR/Cvm*
Exp.13540.-
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