SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 06/07/1993, titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Santa Rita del Estado Zulia, en virtud de las razones expuestas por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 548, 559 y 652 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley especial que rige el sistema penal juvenil