Estando de esta manera en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala: " cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles... ".
Vista las normas citadas y examinadas las pruebas presentadas, este Juzgador evidencia que el acta de nacimiento No. 8368, asentada ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se observa en el duplicado expedido por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, se incurrió en un error material, por lo que existen sufi.....