Visto el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano ALDRIN LENIN INFANTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.907.579, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y MULTIPRODUCCION ELECTRICA, C.A. (IMPECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2003, bajo el No. 44, Tomo 4-A; y de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 06 de abril de 2009, registrada bajo el No. 24, Tomo 37-A, en su condición de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.836.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.710, y del mismo domicilio; parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido contra la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (TIVECA), inscrita ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 1980, bajo el No. 105, Tomo 5-A; quien expuso: (…) Primero: DESISTO formal y expresamente, en todas y cada una de sus partes de la Demanda intentada por mi representada la Sociedad Mercantil “INGENIERIA Y MULTIPRODUCCION ELECTRICA, C.A. (IMPECA)”, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (TIVECA)”, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) No. 07018125-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 1.98º, bajo el No. 105, Tomo 5-A y de conformidad con la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Noviembre de 2.011, quedando registrada bajo el No. 56, Tomo A-A, representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula personal número V-3.947.277, en mi condición de Presidente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; desistiendo tanto de la presente acción como del presente procedimiento, que cursan por ante este Juzgado contenido en el expediente signado con el No. 58.651, según la nomenclatura llevada por el Tribunal; todo de conformidad con los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Segundo: En consecuencia del DESISTIMIENTO que por el presente escrito hago, RENUNCIO expresamente a cualquier Acción Civil o Penal que pudiera tener derecho mi representada relacionada con el objeto de la acción y procedimiento desistido, y a la cual se había reservado en el contenido de la desistida demanda. Tercero: Solicito a este despacho se sirva homologar el desistimiento, ordenando el archivo del presente expediente contentivo de la demanda”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha cinco (05) de agosto de 2016, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (TIVECA), en la persona de su Presidente ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, el ciudadano ALDRIN LENIN INFANTE BRICEÑO, identificado en autos, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado ARMANDO JOSE GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.836.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.160, y de este domicilio.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación, y en virtud que el domicilio del demandado es en la ciudad de Cabimas, solicitó al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que gestione la misma, ordenado en auto de fecha tres (03) de octubre de 2016. Dicha comisión fue agregada a las actas mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de agosto de 2016, donde el Alguacil Natural del Tribunal comisionado, dejo constancia que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, se traslado a la dirección indicada por el actor y citó al ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien recibió la respectiva boleta y firmó; estadio procesal en el cual el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y MULTIPRODUCCION ELECTRICA, C.A. (IMPECA), debidamente facultado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio, ante la renuncia del demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___DIECISIETE___ ( 17 ) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo