Como se desprende de la jurisprudencia transcrita, para tener como válida las actuaciones de los apoderados en nombre de sus mandantes, éstos deben de haber sido facultados para ello con anterioridad a la actuación realizada; mas, en el caso bajo análisis, la abogada Dorcas Añez, identificada con anterioridad, transcurrido el término establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, no acreditó poder para actuar en representación de los actores en esta causa como le fue requerido en el precitado auto de fecha 25.09.14, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considera necesario una vez analizado lo anteriormente expuesto y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, declarar la nulidad de todos los actos posteriores a la diligencia de fecha 21.01.14, y reponer la causa al estado de citar a los demandados en el proceso, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 29.11.14. Así se decide.