Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana NILDA ROSA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.670.036, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY NIETO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido contra los ciudadanos AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, RAURA ALBORNOZ BARRERO, Y RAMON ALBORNOZ BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.152.337, 5.612.355 7.616.965 respectivamente, domiciliados en Estado Carabobo, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Asimismo, solicita le sean devueltos los documentos originales que rielan del folio 04 al folio 12.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, ordenando la citación de los demandados ciudadanos AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, RAURA ALBORNOZ BARRERO, Y RAMON ALBORNOZ BARRERO.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, la apoderada de la actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de los demandados. Asimismo en fecha treinta (30) del mismo mes y año, la apoderada de la demandante recibió los recaudos de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la demandante desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en actas y archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISIETE_ ( 17 ) días del mes de noviembre dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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