Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: RHONEL ROMER BOSCAN VILCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Teléfono: 0424-650.0370, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio .....