ASUNTO : VP02-S-2008-001407
RESOLUCION N°.- 1627-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha:06 de Abril de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: HELLEN YELENA CARPINTERO PARRA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 19-08-2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878, Por los hechos denunciados por la ciudadana: HELLEN YELENA CARPINTERO PARRA. quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS ejercía sobre ella agresiones, amenazandola de causarle dano físico, acosándola y persiguiendola en todos los lugares que frecuenta:.. .....Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-001407; Asimismo en fecha: 18 de Febrero de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878, con auto de entrada de fecha: 06 de Marzo de 2009 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 16 de Marzo de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha:06 de Abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878 Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: HELLEN YELENA CARPINTERO PARRA, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 60.2) Cumplir con las medidas de Protección y Seguridad para la víctima establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. .3) No cometer nuevos hechos de violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 17 de Noviembre de 2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZAINETH SOTOI, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente. “Visto que de una análisis realizado a las actuaciones que el no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, solicito se revoque la medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada a favor del ciudadano, y se mantengan las medidas de protección y seguridad, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS,se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con todas las entrevistas pero me faltaron pocas, estoy dispuesto a dar cumplimiento a las mismas, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “Por cuanto mi representado me ha manifestado su interés de cumplir con las obligaciones solicito que se le extienda el lapso, y se le de una nueva oportunidad, y finalmente pido copias simples es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878 las cuales no cumplió a cabalidad, ya que a pesar de lo manifestado por la representante de la Fiscalía de no tener conocimiento de que el acusado haya violentado las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, no asistió a todas las entrevistas fijadas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como consta en oficio signado con el N° 2408-2010 de fecha 16 de Abril de 2010 el cual riela al folio sesenta y siete (67) del expediente, donde la Abogada KIRA MORALES delegado de prueba asignado al acusado de autos, informa al tribunal que este concluyó de manera DESFAVORABLE su régimen de presentación. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento parcial de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar, y tomando en cuenta la petición efectuada por la Defensa Pública de extender el lapso para que el acusado pueda cumplir con la referida obligación tal y como lo establece el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la representante del Ministerio Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, por el período de Un Año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878 a fin de que cumpla la obligación de Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario cada sesenta (60) días; y respete y acate las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas de conformidad a lo estipulado en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por un período de un (01) año contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878 tiempo durante el cual deberá presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acusara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: HELLEN YELENA CARPINTERO PARRA, SEGUNDO: Se CONFIRMAN -*LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplirlas a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria; Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA.