Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. HASSNA DEL CARMEN ABDELMAJID, en contra la resolución Nro. 1625-04, de fecha 28 de octubre de 2004; dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA, de la resolución Nro, 1625-04 dictada por el Tribunal A Quo, así como de la Audiencia Preliminar a que se contrae la referida resolución; y ordena la celebración de la misma ante un juez distinto al que emitió el primer pronunciamiento que por esta decisión queda anulado. Y ASÍ SE DECIDE.