Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Apelación interpuesta por los ciudadanos EDGAR SEGUNDO FUENMAYOR CAMACHO y JOSE JOBSABET CORVO URDANETA, Abogados en Ejercicio, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos DAISY GREGORIA TOYO, BRAYAN CLACK NUÑEZ SANCHEZ, YOEN DE JESUS LASPRILLA VELAZCO y FELIX JOSE SOTO NUÑEZ, en contra de la decisión Nro. 1078-03, de fecha 20 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DAISY GREGORIA TOYO, BRAYAN CLACK NUÑEZ SANCHEZ, YOEN DE JESUS LASPRILLA VELAZCO y FELIX JOSE SOTO NUÑEZ, al estar contemplada en uno de los casos de inadm.....