REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º


Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO


Se ingresó la Causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA (INPRE N° 53.682), en su carácter de defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.885.164, contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual decreta mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal en fecha 07-07-203 en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron decretar dicha medida; en la Causa signada con el N° 4C-737-03 seguida al mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407, 417 y 282 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MIGUEL JHON GONZALEZ (occiso), JOSE FACUNDO GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Sala para decidir observa:

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Septiembre de 2003, el Abogado FREDDY FERRER MEDINA (INPRE N° 53.682), en su carácter de defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, en la causa signada bajo el número 4C-737-03, solicitó al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito, solicitó la inmediata libertad de su defendido a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener buena conducta pre-delictual y por ser de escasa capacidad para prestar una caución económica, solicita bajo el amparo del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la exoneración de presentar cualquier caución económica, ya que su defendido no constituye ningún peligro de fuga (sic), ni de obstaculización para la búsqueda de la verdad.

Posteriormente en fecha 01 de Octubre de 2003, interpone escrito nuevamente consignando la decisión dictada por esta Sala en fecha 20 de Junio de 2003, a los fines de que sirva para ilustrar procesalmente a la Juez A quo, respecto de la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista la anterior solicitud niega la sustitución de la medida, y expresa que:

“…, considera esta Juzgadora que la Medida Privativa de Libertad, dictada en contar del ciudadano OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, en fecha 07.07.03, según resolución No. 467, aun mantiene su plena vigencia, ya que de la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 15.09.03, según Resolución No. 411.03, se declara la nulidad de los actos subsiguientes a al (sic) decisión del procedimiento abreviado decretado por este Tribunal de Control especialmente el auto de remisión al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal . Motivo por el cual las circunstancias que motivaron la detención no han cambiado. Ahora bien alega la defensa del imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, en su escrito de solicitud de Medida Cautelar que ha quedado nulos todos los actos procesales subsiguientes a la decisión dictada por este Juzgado de Control, de fecha 07.07.03; afirmación esta que no se desprende de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, aunado al hecho que el pronunciamiento por parte de este Tribunal con relación a la validez o no del Escrito de Acusación Fiscal es materia de la Audiencia Preliminar fijada por auto para el día 09.10.03 a las doce del mediodía, argumentación ésta que hace concluir a este (sic) juzgadora DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Defensa del Imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, por improcedente en derecho. ASI SE DECLARA. (Omissis).”

Por otro parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Por lo que, la Negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida, no tiene apelación; en este sentido la apelación interpuesta por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA (INPRE N° 53.682), en su carácter de defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, es INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que de conformidad a lo establecido en el referido artículo, el presente Recurso de Apelación planteado es INADMISIBLE POR CUANTO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE ES INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA (INPRE N° 53.682), en su carácter de defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LÓPEZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.885.164, contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual decreta mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal en fecha 07-07-203 en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron decretar dicha medida; en la Causa signada con el N° 4C-737-03 seguida al mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407, 417 y 282 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MIGUEL JHON GONZALEZ (occiso), JOSE FACUNDO GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
JUEZ PRESIDENTE


DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez Ponente

EL SECRETARIO

ABOG. HBERTO ESPINOZA BECEIRA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 516 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA