Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana NELLYRUT LIBNY SILVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.186.355, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, a favor de su hija, la adolescentes de autos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la adolescente EDUANY MARINA VILCHEZ SILVA, de quince doce (12) años de edad, del ciudadano JHONATHAN DAVID SILVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.545.043.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Proce.....