En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos LUISA ELENA PEROZO, DARWIN ENRIQUE PEROZO, DERWIS ERNESTO GARCIA PEROZO y LEIDY ELIZABETH PEROZO PEROZO, titulares de cédulas de identidad V-13.641.268, V-16.046.538, V-17.649.372 y V-19.575.556, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ELENA MARGARITA PEROZO, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.